Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 4 mar 2023
El departamento competente en materia de patrimonio informará preceptivamente los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a la regulación de la gestión del patrimonio de Aragón o impliquen la redistribución de masas patrimoniales entre la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos.
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