Art. 95
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Adscripción

Art. 95

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En vigor desde 4 mar 2023
1. Los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos podrán ser adscritos a otros organismos públicos, a sociedades mercantiles autonómicas, a fundaciones del sector público autonómico y a consorcios, para su vinculación directa a un servicio de su competencia o para el cumplimiento de sus fines propios. 2. La adscripción no alterará la titularidad sobre el bien. Cuando se realice en beneficio de un organismo público, llevará implícita la afectación del bien o derecho, que pasará a integrarse en el dominio público.
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