Art. 90
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Afectación

Art. 90

95 / 179
En vigor desde 4 mar 2023
Cuando los instrumentos de ordenación territorial y urbanística incluyan en el ámbito de las actuaciones de urbanización o adscriban a ellas terrenos afectados o destinados a usos o servicios públicos de competencia autonómica, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o los organismos públicos titulares de los mismos que los hayan adquirido por expropiación u otra forma onerosa, participarán en la equidistribución de beneficios y cargas en los términos que establezca la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-90