Art. 80
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 80

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En vigor desde 4 mar 2023
El ejercicio de las potestades de investigación, deslinde, recuperación posesoria y desahucio administrativo en relación con los bienes y derechos del patrimonio de Aragón corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, salvo en los siguientes supuestos: a) Cuando los bienes o derechos se encontrasen afectados a un departamento, la competencia corresponderá al consejero o consejera titular de éste. b) Cuando los bienes o derechos se encontrasen adscritos o pertenecieran a un organismo público, la competencia se ejercerá por el órgano que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley. En ambos casos, el órgano actuante deberá dar cuenta de las medidas adoptadas a la dirección general competente en materia de patrimonio.
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