Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 79
84 / 179En vigor desde 4 mar 2023
Para la defensa de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos tienen las facultades, potestades, prerrogativas y obligaciones establecidas en esta ley y en la legislación estatal básica o de aplicación general.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-79