Art. 78
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 78

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En vigor desde 4 mar 2023
En el caso de inscripciones registrales que afecten a inmuebles colindantes con otros pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos, el registrador de la propiedad y mercantil lo comunicará a la dirección general competente en materia de patrimonio.
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