Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Cesiones gratuitas
Art. 62
67 / 179En vigor desde 4 mar 2023
La cesión de bienes de la Administración de la Comunidad Autónoma se acordará por el Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, previo informe de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-62