Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Venta de bienes inmuebles y derechos reales
Art. 54
59 / 179En vigor desde 4 mar 2023
1. La incorporación de la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos a juntas de compensación por la aportación de inmuebles o derechos sobre los mismos pertenecientes al patrimonio de Aragón se regirá por la legislación urbanística vigente, previa adhesión expresa. Corresponderá el otorgamiento de la escritura pública de adhesión y la realización de los distintos actos que requiera dicha participación a la dirección general competente en materia de patrimonio.
2. En el caso de inmuebles afectados o adscritos que resulten incluidos en el ámbito de una junta de compensación en la que los usos previstos no resulten compatibles con los fines que motivaron la afectación o adscripción, los departamentos u organismos titulares deberán proponer su desafectación o desadscripción al departamento competente en materia de patrimonio, siempre que no sean imprescindibles para el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-54