Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Reglas comunes
Art. 44
49 / 179En vigor desde 4 mar 2023
1. La transmisión de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón podrá efectuarse en virtud de cualquier negocio jurídico traslativo, típico o atípico, de carácter oneroso. La transmisión a título gratuito sólo será admisible en los casos en que, conforme a las normas de la Sección 5.ª de este Capítulo, se acuerde su cesión.
2. La aportación de bienes o derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma a sociedades mercantiles, organismos públicos, consorcios o fundaciones del sector público autonómico se acordará por el Gobierno de Aragón, previa tasación del bien o derecho, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación mercantil, legislación de fundaciones y en el Título VI de esta ley.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-44