Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
9 / 179En vigor desde 4 mar 2023
Son bienes y derechos de dominio público del patrimonio de Aragón aquellos que, siendo de la titularidad de alguna de las entidades señaladas en el artículo 2 de esta ley:
a) Se encuentren afectados al uso general o al servicio público.
b) Una ley les otorgue expresamente tal carácter.
c) Se destinen a servicios, oficinas o dependencias de sus órganos.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-4