Art. 4
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Art. 4

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En vigor desde 4 mar 2023
Son bienes y derechos de dominio público del patrimonio de Aragón aquellos que, siendo de la titularidad de alguna de las entidades señaladas en el artículo 2 de esta ley: a) Se encuentren afectados al uso general o al servicio público. b) Una ley les otorgue expresamente tal carácter. c) Se destinen a servicios, oficinas o dependencias de sus órganos.
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