Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Adquisiciones a título oneroso
Art. 33
38 / 179En vigor desde 4 mar 2023
1. Cuando, en el ejercicio de la potestad expropiatoria por la Administración de la Comunidad Autónoma, figure en la relación de bienes y derechos a expropiar alguno que sea de titularidad de la misma o de sus organismos públicos, se notificará dicho extremo por el departamento interesado a la dirección general competente en materia de patrimonio, que formulará consulta al departamento que lo tuviera afectado o al organismo que lo tuviera adscrito, fuera su propietario o le correspondiera su gestión, con el fin de determinar la viabilidad del cambio de destino.
2. Dicho cambio se tramitará, en su caso, mediante un procedimiento de mutación, afectación o adscripción, en favor del departamento que esté ejercitando la potestad expropiatoria o del organismo público beneficiario de la expropiación.
3. Corresponderá al departamento u organismo que hubiera adquirido un bien o derecho en ejercicio de la potestad expropiatoria instar su alta en inventario, en la forma y con las menciones establecidas en la ley y, en su caso, proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad o registro correspondiente, e incorporación al Catastro Inmobiliario.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-33