Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Adquisiciones a título oneroso

Art. 24

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En vigor desde 4 mar 2023
1. Las adquisiciones de bienes y derechos a título oneroso y de carácter voluntario se regirán por las disposiciones de esta ley y, supletoriamente, por las normas del derecho privado. 2. Las adquisiciones de valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales de titularidad autonómica se regirán por lo establecido en el Título VI de esta ley.
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