Art. 158
Título TÍTULO VII

Art. 158

163 / 179
En vigor desde 4 mar 2023
1. Con independencia de las sanciones penales o administrativas que puedan proceder, quien por acción u omisión cause daño en los bienes y derechos del patrimonio de Aragón, interviniendo dolo, imprudencia o simple negligencia, estará obligado a reparar el daño causado. 2. La obligación de reparar el daño causado a los bienes y derechos procede también por actos u omisiones de aquellas personas de quienes legalmente se debe responder, y por hechos producidos por los animales o las cosas que se poseen, salvo que se haya empleado toda la diligencia posible en evitar el daño.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-158