Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 153
158 / 179En vigor desde 4 mar 2023
El Gobierno de Aragón, mediante decreto adoptado a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, podrá acordar la incorporación de títulos societarios autonómicos y el ejercicio de los derechos inherentes a las mismas a cualquiera de las siguientes entidades:
a) La propia Administración de la Comunidad Autónoma
b) Los organismos públicos vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma o de ella dependientes.
c) Una sociedad matriz de las previstas en el artículo 141 de esta ley.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-153