Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Reglas especiales para las sociedades mercantiles autonómicas de capital íntegramente público
Art. 152
157 / 179En vigor desde 4 mar 2023
Los nombramientos de quienes vayan a ejercer la presidencia del consejo de administración o vayan a asumir el cargo de consejero o consejera delegada, o puesto equivalente que ejerza el máximo nivel ejecutivo de las sociedades mercantiles autonómicas de capital íntegramente público, se efectuarán en virtud de propuesta vinculante efectuada por el Gobierno de Aragón.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-152