Art. 151
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Reglas especiales para las sociedades mercantiles autonómicas de capital íntegramente público

Art. 151

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En vigor desde 4 mar 2023
Las sociedades mercantiles autonómicas calificadas como sociedad matriz con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141 de esta ley y que, conforme a lo previsto en el artículo 139 de la misma, tengan atribuida la responsabilidad de entidad de gestión, deberán constituir una comisión de auditoría y control, dependiente del consejo de administración, con la composición y funciones que se determinen en una norma con rango legal o, en su defecto, en sus estatutos sociales, a los efectos de supervisar los procesos de auditoría externa e interna de las sociedades integrantes de su grupo empresarial.
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