Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Reglas comunes a todas las sociedades mercantiles autonómicas
Art. 149
154 / 179En vigor desde 4 mar 2023
En el caso de aportaciones no dinerarias efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos a las sociedades mercantiles autonómicas, no será necesario el informe de expertos independientes previsto en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que será sustituido por la tasación pericial prevista en el artículo 17 de esta ley.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-149