Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 136
141 / 179En vigor desde 4 mar 2023
Las disposiciones de este título serán de aplicación a las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos relativas a los valores mobiliarios, los instrumentos financieros y las participaciones sociales de titularidad autonómica, y a las sociedades mercantiles autonómicas.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-136