Art. 127
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 127

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En vigor desde 4 mar 2023
El Gobierno de Aragón aprobará, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de organización, programas de actuación para la optimización del uso de los edificios administrativos y la cobertura de las nuevas necesidades a través de la construcción, adquisición o arrendamiento de inmuebles.
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