Art. 117
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Autorizaciones y concesiones demaniales

Art. 117

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En vigor desde 4 mar 2023
Para la iniciación de oficio de cualquier procedimiento para otorgar una autorización o concesión demanial, el órgano competente deberá justificar su necesidad o conveniencia de la misma para el cumplimiento de los fines públicos que le competen, el hecho de que el bien ha de continuar siendo de dominio público y la procedencia de la adjudicación directa, en su caso.
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