Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Autorizaciones y concesiones demaniales
Art. 117
122 / 179En vigor desde 4 mar 2023
Para la iniciación de oficio de cualquier procedimiento para otorgar una autorización o concesión demanial, el órgano competente deberá justificar su necesidad o conveniencia de la misma para el cumplimiento de los fines públicos que le competen, el hecho de que el bien ha de continuar siendo de dominio público y la procedencia de la adjudicación directa, en su caso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-117