Art. 101
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Desadscripción

Art. 101

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En vigor desde 4 mar 2023
La desadscripción, que llevará implícita en su caso la desafectación, requerirá, para su efectividad, de la recepción formal del bien o derecho, que se documentará en la correspondiente acta de entrega suscrita por representantes de la dirección general competente en materia de patrimonio y de la entidad o entidades correspondientes, o en acta de toma de posesión levantada por la citada dirección general.
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