Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Desadscripción
Art. 101
106 / 179En vigor desde 4 mar 2023
La desadscripción, que llevará implícita en su caso la desafectación, requerirá, para su efectividad, de la recepción formal del bien o derecho, que se documentará en la correspondiente acta de entrega suscrita por representantes de la dirección general competente en materia de patrimonio y de la entidad o entidades correspondientes, o en acta de toma de posesión levantada por la citada dirección general.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-101