Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Desadscripción
Art. 100
105 / 179En vigor desde 4 mar 2023
1. Cuando los bienes o derechos adscritos dejen de ser necesarios para el cumplimiento de los fines que motivaron la adscripción, se procederá a su desadscripción previa regularización, en su caso, de su situación física por la entidad correspondiente.
2. A estos efectos, la dirección general competente en materia de patrimonio incoará y tramitará el correspondiente procedimiento, por propia iniciativa o en virtud de la comunicación que, comprobada la innecesariedad de tales bienes o derechos, está obligada a cursar la entidad que los tuviera adscritos, y elevará a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio la propuesta que sea procedente.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-100