Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 28 mar 2023
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. La disposición final octava de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres autoriza al Gobierno Vasco para que, en el plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta, refunda en un único texto las disposiciones legales contenidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en las modificaciones llevadas a cabo de dicha ley, en virtud de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y de la Ley 3/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley sobre Creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Asimismo, y de conformidad con el párrafo 4 del artículo 52 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, la autorización de la disposición final octava de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, incluye la facultad regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. La aprobación de un nuevo texto único tiene como finalidad principal dotar de mayor claridad a la normativa autonómica en materia de igualdad de mujeres y hombres mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a esta materia. De acuerdo con la citada habilitación, se ha procedido a elaborar este texto refundido, siguiendo los criterios que a continuación se exponen. Se han ordenado y numerado de nuevo los artículos preexistentes y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos. En algún caso, se ha procedido a acomodar algunos preceptos en una ubicación sistemáticamente más acorde con sus contenidos. Se han corregido algunos errores y unificado el uso de ciertos términos que se recogían a lo largo del texto de manera diferente. Igualmente, se han introducido los cambios requeridos para la regularización, aclaración y armonización del texto legal, teniendo presente que la capacidad de innovación a través de este texto refundido solo se puede limitar a tales supuestos. El texto refundido que ahora se aprueba está alineado con los criterios de ordenación y homogeneización propios de este tipo de texto normativo y de dotar de una mayor claridad al texto, así como con los principios de eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y de coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto a la estructura de la norma, consta de un artículo que aprueba el texto refundido que se anexa, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una final, sobre la entrada en vigor tanto del decreto legislativo como del texto refundido. El texto refundido se estructura en un título preliminar, que contiene las disposiciones de carácter general como el objeto, ámbito de aplicación y los principios generales, el título I que regula las competencias, funciones, organización y financiación, el título II sobre las medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las administraciones públicas vascas, el título III que aborda las medidas para promover la igualdad en diferentes áreas de intervención, el título IV que regula las infracciones y sanciones, y cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales. Asimismo, incluye un índice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la utilización de la norma e identificar de forma ágil sus preceptos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y con la previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de febrero de 2023, dispongo:
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