Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 28 mar 2023
Los órganos competentes de los organismos autónomos y entes públicos referidos en el artículo undécimo, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, iniciarán los procedimientos administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo o, en su caso, los instrumentos organizativos equivalentes, a fin que en su seno existan unidades administrativas que se encarguen del impulso y coordinación de la ejecución de las medidas previstas en esta ley y en el plan para la igualdad previsto en el párrafo 1 del artículo 16.
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