Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

91 / 95
En vigor desde 28 mar 2023
Los órganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, iniciarán los procedimientos administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de los órganos responsables de la evaluación, investigación, innovación e inspección educativa y de los servicios de apoyo al profesorado, a fin de incorporar requisitos específicos para las plazas que requieran capacitación en coeducación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/dlg/2023/03/16/1#disposicion-adicional-cuarta