Título TÍTULO IV
Art. 83
87 / 95En vigor desde 28 mar 2023
El procedimiento sancionador se ha de ajustar a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o legislación que la sustituya.
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Proeli/es-pv/dlg/2023/03/16/1#art-83