Art. 82
Título TÍTULO IV

Art. 82

86 / 95
En vigor desde 28 mar 2023
Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por la presente ley serán: a) La Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para la imposición de sanciones por infracciones leves. b) El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/dlg/2023/03/16/1#art-82