Título TÍTULO IV
Art. 82
86 / 95En vigor desde 28 mar 2023
Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por la presente ley serán:
a) La Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves.
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Proeli/es-pv/dlg/2023/03/16/1#art-82