Título TÍTULO IV
Art. 78
82 / 95En vigor desde 28 mar 2023
A los efectos de la presente ley, existe reincidencia cuando las personas responsables de las infracciones cometan en el término de dos años más de una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme.
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Proeli/es-pv/dlg/2023/03/16/1#art-78