Art. 74
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Informes y dictámenes

Art. 74

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En vigor desde 28 mar 2023
1. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha de elaborar un informe anual en el que se recojan la relación de las investigaciones llevadas a cabo y cualesquiera otras cuestiones que se consideren de interés. 2. El informe se ha presentar ante el Parlamento Vasco.
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