Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Enseñanza no universitaria
Art. 31
35 / 95En vigor desde 28 mar 2023
Las políticas públicas educativas promoverán la coeducación, que a los efectos de esta ley se considera el modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en función del género, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Para ello, se potenciará la igualdad real de mujeres y hombres en todos los niveles y etapas educativas, incluida la educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y la enseñanza para personas adultas, y en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras.
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Proeli/es-pv/dlg/2023/03/16/1#art-31