Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Participación

Art. 14

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En vigor desde 28 mar 2023
Las administraciones públicas vascas dispondrán de órganos o cauces a través de los cuales se articule la participación y colaboración referida en los artículos 5.o), 6.k), 7.1.k) y 27.5 de esta ley.
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