Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 21 abr 2022
Mediante decreto de la persona titular de la presidencia se determinarán las funciones que corresponden a la o al Vicepresidente o a las o los Vicepresidentes. Cuando asuman la titularidad de un departamento, ostentarán, además, la condición de Consejero o Consejera.
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