Título TÍTULO II
Art. 7
12 / 65En vigor desde 21 abr 2022
1. El Presidente o Presidenta podrá nombrar a los Vicepresidentes o Vicepresidentas del Gobierno.
2. La persona titular de la vicepresidencia ostenta la más alta representación del Gobierno después de la Presidenta o Presidente.
3. La Presidenta o Presidente, al nombrar varios Vicepresidentes o Vicepresidentas, señalará el orden de los mismos.
4. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes recibirán el tratamiento que les corresponda y tendrán derecho a los honores que les correspondan por razón de su cargo.
5. Sus disposiciones y resoluciones adoptarán la forma de orden.
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