Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 21 abr 2022
1. El Presidente o Presidenta podrá nombrar a los Vicepresidentes o Vicepresidentas del Gobierno. 2. La persona titular de la vicepresidencia ostenta la más alta representación del Gobierno después de la Presidenta o Presidente. 3. La Presidenta o Presidente, al nombrar varios Vicepresidentes o Vicepresidentas, señalará el orden de los mismos. 4. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes recibirán el tratamiento que les corresponda y tendrán derecho a los honores que les correspondan por razón de su cargo. 5. Sus disposiciones y resoluciones adoptarán la forma de orden.
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