Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 54
59 / 65En vigor desde 21 abr 2022
1. Las leyes, normas con rango de ley y disposiciones reglamentarias deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón» para que produzcan efectos jurídicos y entrarán en vigor a los veinte días desde su completa publicación, salvo que en ellos se establezca un plazo distinto.
2. Las leyes y normas con rango de ley deberán, además, ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-ar/dlg/2022/04/06/1#art-54