Art. 19
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 21 abr 2022
1. Adoptarán la forma de decreto las decisiones del Gobierno que aprueban disposiciones de carácter general y las resoluciones que deben adoptar dicha forma conforme al ordenamiento jurídico. Estos decretos llevarán la firma del Presidente o Presidenta y del Vicepresidente o Vicepresidenta o Consejero o Consejera proponente. 2. Adoptarán la forma de acuerdo del Gobierno las decisiones que no deban adoptar la forma de decreto.
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