Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
22 / 65En vigor desde 21 abr 2022
A las reuniones del Gobierno podrán ser convocados por la presidencia altos cargos, empleadas y empleados públicos de la Administración y personal experto. Su participación se limitará a la presencia en el asunto del orden del día sobre el que deban informar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/dlg/2022/04/06/1#art-17