Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
20 / 65En vigor desde 21 abr 2022
1. Para la validez de la constitución del Gobierno y sus acuerdos es necesaria la presencia de las personas titulares de la presidencia y la secretaría, o quienes les sustituyan, y la mitad de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y el voto de la presidencia decide en caso de empate. Sólo podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria. No obstante y por razones de urgencia, que será apreciada por el Presidente o la Presidenta, el Gobierno podrá deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día.
3. El Gobierno podrá constituirse y adoptar acuerdos mediante el uso de medios telemáticos.
4. Los acuerdos del Gobierno constituyen la expresión unitaria de la voluntad del mismo, quedando obligados a su cumplimiento todos sus miembros.
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