Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 9
12 / 23En vigor desde 29 jul 2022
1. Los órganos de gobierno del Instituto son la Junta de Gobierno y el Consejero Delegado o la Consejera Delegada. La Junta de Gobierno puede constituir órganos desconcentrados, comisiones y comités ejecutivos y comités de inversiones, que pueden participar en el gobierno de la entidad en la medida de las competencias que les asigne.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la Junta de Gobierno debe constituir todas aquellas comisiones y comités que se requieran de acuerdo con la normativa propia de las entidades de crédito, especialmente la comisión mixta de auditoría y control y la comisión de nombramientos y retribuciones. Adicionalmente, puede crear libremente todas aquellas otras que estime oportunas, en las que podrá delegar todas las competencias que así acuerde.
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Proeli/es-ct/dlg/2022/07/26/1#art-9