Art. 11
Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 11

14 / 23
En vigor desde 29 jul 2022
Son competencias de la Junta de Gobierno: a) Remitir la propuesta de presupuesto al departamento competente en materia de economía y hacienda, y elevar a la aprobación del Gobierno, mediante dicho departamento, las cuentas anuales de la entidad y la propuesta de aplicación de resultados. b) Aprobar los contratos y las operaciones que firma el Instituto. c) Decidir sobre el ejercicio de los derechos patrimoniales y económicos del Instituto, sobre las acciones judiciales que le corresponden y sobre el cumplimiento de sus obligaciones. d) Tomar acuerdos y dar instrucciones generales sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, el funcionamiento y las relaciones jurídicas del Instituto. e) Conocer la gestión del consejero delegado o consejera delegada y emitir opinión sobre esta, así como tomar los acuerdos de delegación de facultades en el mismo. f) Emitir los informes que le piden el Gobierno o los departamentos mediante el departamento competente en materia de economía y hacienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2022/07/26/1#art-11