Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 10
13 / 23En vigor desde 29 jul 2022
1. La Junta de Gobierno está integrada por el presidente o presidenta, el consejero delegado o consejera delegada y un número de vocales no inferior a cinco ni superior a nueve. En todo caso, el número de vocales independientes, según la definición de los mismos establecida por la normativa aplicable a las entidades de crédito, debe ser mayoritario. Se puede nombrar un presidente o presidenta con facultades ejecutivas que asuma las funciones de consejero delegado o consejera delegada y, en especial, las previstas en los artículos 9 y 15, en cuyo caso el número máximo de vocales es de 10.
2. Al presidente o presidenta de la Junta de Gobierno que esta elige de entre sus miembros, le corresponde la representación ordinaria de la entidad en el orden judicial y en el extrajudicial.
3. Pueden asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, a instancias del presidente o presidenta o de la misma Junta, con voz y sin voto, los miembros de las comisiones y los comités, los directivos o cualquier otra persona que proceda.
4. Todos los miembros de la Junta de Gobierno son nombrados y separados libremente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y hacienda, con un informe previo favorable de la Comisión de nombramientos y retribuciones del Instituto.
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Proeli/es-ct/dlg/2022/07/26/1#art-10