Art. Disposición transitoria vigesimosegunda
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria vigesimosegunda

357 / 372
En vigor desde 17 jul 2021
1. Con motivo de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19, las administraciones públicas, durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, vendrán facultadas a la ejecución directa de obras de mejora y ampliación en las infraestructuras de servicio esencial, existentes o en proceso de construcción, en los siguientes supuestos: a. En las instalaciones de gestión de residuos domésticos e industriales declaradas servicio esencial. b. Para la mejora de los servicios de valorización de residuos domésticos o residuos asimilables cuando se dispongan de financiación europea para la reconstrucción por la crisis sanitaria de la COVID-19. 2. La ejecución de las obras e instalación de ampliación y mejora dentro de la superficie ya autorizada del complejo de valorización, una vez aprobado el proyecto de ejecución de obras, podrá tramitarse mediante una declaración responsable, conforme a lo establecido en el artículo 233 de este texto refundido, debiendo autoliquidar en el ayuntamiento el correspondiente impuesto de construcción y obras antes de iniciar las obras. 3. La ejecución de las obras e instalaciones de nueva construcción se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 243 de este texto refundido.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2021-90283#disposicion-transitoria-vigesimosegunda