Art. Disposición transitoria trigésimo primera
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Art. Disposición transitoria trigésimo primera

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En vigor desde 13 jun 2022
Los procedimientos urbanísticos o territoriales que, pudiéndose acoger al procedimiento previsto en el artículo 15.6 de este texto refundido, hubieran iniciado ya su tramitación, podrán solicitar el cambio de procedimiento y conservar los trámites que coincidan con el mismo. Se añade por el .7 del Decreto-ley 4/2022, de 3 de junio. Ref. DOGV-r-2022-90181

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DOGV-r-2021-90283#disposicion-transitoria-trigesimo-primera