Art. Disposición transitoria décima
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Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 17 jul 2021
En los suelos urbanos o urbanizables, de uso industrial o terciario a 20 de agosto de 2014, y para adaptar el tamaño de las parcelas a las necesidades logísticas o industriales actuales, todos los viales tendrán la consideración de ordenación detallada y se podrá modificar por el ayuntamiento correspondiente con informe favorable de las consellerias competentes en materia de industria y urbanismo.

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DOGV-r-2021-90283#disposicion-transitoria-decima