Art. 85
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Reparcelación

Art. 85

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En vigor desde 17 jul 2021
La reparcelación es la nueva división de fincas ajustada al planeamiento para adjudicarlas entre las personas afectadas según su derecho, y tiene por objeto: a) Regularizar urbanísticamente la configuración y los linderos de las fincas. b) Materializar la distribución de beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística. c) Retribuir al agente urbanizador por su labor, ya sea adjudicándole parcelas edificables o afectando estas a sufragar las cargas de urbanización. d) Adjudicar a la administración los terrenos urbanizados, tanto dotacionales como edificables, que legalmente le correspondan, en pleno dominio y libres de cargas. e) Subrogar las fincas originarias por parcelas edificables y fincas de resultado. f) Compensar en metálico a las y los propietarios que no reciban adjudicación en parcela. g) Concretar las reservas para vivienda de protección pública en parcelas determinadas, conforme al plan o programa. h) Concretar y asignar a cada propietaria o propietario la parte correspondiente de las cargas de urbanización y establecer las condiciones y garantías del pago de las mismas.

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DOGV-r-2021-90283#art-85