Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección II. Actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana
Art. 77
88 / 372En vigor desde 17 jul 2021
El desarrollo de una actuación de renovación o regeneración urbana precisará de un programa de actuación que incluirá además del contenido establecido en el artículo 117 o 175 de este texto refundido, según se trate de un programa de actuación integrada o de actuación aislada, la forma de aplicación de las cargas al desarrollo de la actuación, incluido, en su caso, un estudio de distribución de las contribuciones especiales entre los especialmente beneficiados.
La tramitación y aprobación del programa de las actuaciones de renovación o regeneración urbana se regirá por los procedimientos establecidos en este texto refundido para los programas de actuación integrada o los programas de actuación aislada, según el caso.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2021-90283#art-77