Art. 71
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO V

Art. 71

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En vigor desde 17 jul 2021
Los planes con contenidos normativos tienen vigencia indefinida, salvo que en ellos se disponga otra cosa, y vinculan a la administración y a los particulares. Su revisión y sustitución procede en los casos que ellos mismos regulen o cuando se manifieste la inadecuación de su modelo territorial a nuevas circunstancias.

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DOGV-r-2021-90283#art-71