Art. 64
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IV

Art. 64

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En vigor desde 30 dic 2025
1. El procedimiento de aprobación de un Proyecto de Interés Autonómico consta de tres fases: a) Fase de solicitud y admisión a trámite. b) Fase de declaración del proyecto como Proyecto de Interés Autonómico acordada por el Consell. c) Fase de aprobación de los instrumentos de disciplina, gestión, seguimiento y control de la ejecución de la actuación. 2. La tramitación del procedimiento de declaración del proyecto como de interés autonómico corresponde a la conselleria competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. 3. El acuerdo del Consell será el documento prescriptivo para la redacción del proyecto y su correspondiente estudio de impacto ambiental. A este efecto, este acuerdo determinará los requisitos urbanísticos y ambientales que se aplicarán para cada actuación, teniendo en cuenta lo señalado en el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto. 4. La aprobación de los instrumentos de disciplina, gestión, seguimiento y control de su ejecución corresponde al órgano de la Administración que, en cada caso, designe el Consell. Se modifica por el .4 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se modifica por el .24 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-31 Se modifica por el .24 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

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Pro

DOGV-r-2021-90283#art-64