Art. 51
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

56 / 372
En vigor desde 10 dic 2024
1. Antes de la elaboración del borrador de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, de los planes de acción territorial y del plan general estructural, el departamento de la administración que lo promueva efectuará a través del portal web una consulta pública previa por espacio de veinte días en relación con un documento en el que se indique de modo sucinto los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos del plan y las posibles soluciones alternativas. 2. La consulta pública previa tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del plan, y dará lugar a la obligación de elaborar un informe de respuesta conjunta a las aportaciones recibidas. Deberá incorporarse al expediente el resultado de la consulta, con indicación del número de participantes, número de opiniones emitidas y el informe de respuesta. 3. No será necesario efectuar la consulta previa en el caso de modificaciones del plan general estructural ni en el resto de planes. Se modifica por el .13 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-31 Se modifica por el .13 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Se modifica la letra c) del apartado 3 por el del Decreto-ley 14/2023, de 19 de diciembre. Ref. DOGV-r-2023-90342

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2021-90283#art-51