Art. 45
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

50 / 372
En vigor desde 17 jul 2021
1. Los planes que están sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria se elaborarán siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo II siguiente. 2. Los planes que están sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada se elaborarán siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 52 y 53 de este texto refundido y en el capítulo III del presente título si se concluye con el informe ambiental y territorial estratégico. 3. Los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles tienen regulado su procedimiento propio en el capítulo IV de este mismo título.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2021-90283#art-45