Art. 32
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. El plan general estructural y la ordenación estructural

Art. 32

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En vigor desde 17 jul 2021
El plan general estructural establecerá, como mínimo, los criterios precisos para delimitar las áreas de reparto y calcular su aprovechamiento tipo. A tal efecto, fijará las directrices para calcular las cesiones de suelo de red primaria que deba asumir cada sector. En su caso, indicará qué infraestructuras de dicha red primaria deben ser ejecutadas con cargo a sectores concretos, para satisfacer sus respectivas necesidades funcionales, así como las consecuencias económicas o equidistributivas que se deriven de la posible ejecución anticipada de la correspondiente infraestructura por la administración.

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DOGV-r-2021-90283#art-32